Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los terrenos no cinegéticos
Art. 25
En vigor desde 10 may 2004
Las zonas no declaradas como terrenos cinegéticos tendrán la consideración de zonas no cinegéticas, entendiéndose como tales aquellas que, teniendo superficie suficiente para constituirse en ellas un coto de caza, no haya sido declarado como tal por voluntad expresa de los titulares de los derechos cinegéticos, o aquellas que, sin alcanzar dicha superficie y no siendo enclavados, no se hayan integrado en un coto de caza por voluntad de su propietario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-25