Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos

Art. 20

En vigor desde 10 may 2004
Los propietarios o titulares de cotos privados de caza podrán solicitar de la consejería competente en materia de caza, la agregación automática al coto de los enclavados del mismo, cuya superficie no llegue a las 250 hectáreas. A los efectos expresados, de no mediar acuerdo entre los titulares interesados, las condiciones y precios del arrendamiento de dicho enclavado se señalarán por la consejería competente en materia de caza.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-20

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