Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 10 may 2004
Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca aquellas en que la pesca fluvial se puede ejercer con el solo requisito de estar en posesión de la licencia y sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#art-27