Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 9 may 2002
1. El Instituto se regirá: a) Por la presente Ley y sus normas de desarrollo. b) Por la Ley de la Hacienda de la Comunidad en las aspectos en los que le sea aplicable. c) Por la legislación especial aplicable a sus fines y funciones. d) Por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros y en la contratación, con las excepciones previstas en la presente Ley y con los condicioamientos que reglamentariamente puedan establecerse. 2. Los actos y resoluciones de carácter administrativo dictados por el Instituto en relación con sus funciones estarán sujetos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y serán recurribles ante el Consejero de Agricultura y Ganadería. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por el Director del Instituto. 3. La contratación del Instituto se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguardia del interés público y de la Entidad, que se determinan en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/05/03/7#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil