Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 31En vigor desde 9 may 2002
1. El Instituto se regirá:
a) Por la presente Ley y sus normas de desarrollo.
b) Por la Ley de la Hacienda de la Comunidad en las aspectos en los que le sea aplicable.
c) Por la legislación especial aplicable a sus fines y funciones.
d) Por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros y en la contratación, con las excepciones previstas en la presente Ley y con los condicioamientos que reglamentariamente puedan establecerse.
2. Los actos y resoluciones de carácter administrativo dictados por el Instituto en relación con sus funciones estarán sujetos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y serán recurribles ante el Consejero de Agricultura y Ganadería.
Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por el Director del Instituto.
3. La contratación del Instituto se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguardia del interés público y de la Entidad, que se determinan en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/05/03/7#art-4