Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 10 dic 2002
1. El servicio público nocturno de limpieza y recogida de basuras adoptará las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo los niveles sonoros de perturbación de la tranquilidad ciudadana. 2. En los pliegos de prescripciones del contrato de este servicio se especificarán los límites máximos de emisión sonora aplicables a los vehículos y a sus equipos.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-45

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