Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 10 dic 2002
Queda prohibida la realización de operaciones de carga y descarga que superen en horario nocturno, en las zonas residenciales o de uso sanitario y docente, los límites sonoros establecidos en la tabla 1 del anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil