Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 10 dic 2002
Queda prohibida la realización de operaciones de carga y descarga que superen en horario nocturno, en las zonas residenciales o de uso sanitario y docente, los límites sonoros establecidos en la tabla 1 del anexo II.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-44