Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª La ejecución y la inspección

Art. 87

En vigor desde 20 ene 2003
Las Administraciones públicas, en sus respectivas esferas de competencia, dirigen, inspeccionan y controlan la actividad privada de ejecución para exigir y asegurar que ésta se produzca de conformidad con los instrumentos de planeamiento, los demás instrumentos y acuerdos adoptados para su ejecución, así como, en su caso, los correspondientes proyectos técnicos de obras.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-87

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