Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 20 ene 2003
1. El precio podrá pagarse en metálico o mediante la entrega de terrenos de valor equivalente, si las partes así lo convienen. 2. Cuando el precio deba pagarse en distintos plazos, el incumplimiento por la Administración de cualquiera de ellos dará derecho al acreedor a instar la resolución de la transmisión realizada a favor de aquélla.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-83

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