Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª La organización y el orden del desarrollo de la ejecución

Art. 89

En vigor desde 11 dic 2005
1. Una vez establecido el sistema de actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley, el incumplimiento de los plazos previstos legitimará a la Administración actuante: a) En el sistema de compensación, para su sustitución por un sistema público de actuación, según se dispone en los artículos 109 y 110. b) En los sistemas públicos gestionados de forma indirecta, para la resolución del convenio regulador de la actuación urbanística. 2. El transcurso del plazo establecido para la edificación o rehabilitación habilitará al Ayuntamiento para su ejecución por sustitución, salvo que se acuerde la expropiación. Se modifica por el .1 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-20662 .

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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-89

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