Título TÍTULO VII
Art. 90
En vigor desde 19 dic 2002
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán causas específicas de denuncia o extinción del concierto u otra fórmula de colaboración por parte de la Administración Sanitaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-90