Título TÍTULO VII

Art. 89

En vigor desde 19 dic 2002
Los conciertos u otras fórmulas de colaboración con entidades privadas recogerán necesariamente los siguientes aspectos: a) Los servicios, recursos y prestaciones, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar en lo relativo al volumen y calidad de las prestaciones y los límites del gasto. b) La duración, causas de extinción y sistema de renovación y revisión. c) La periodicidad del abono de las aportaciones económicas. d) El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones. e) El régimen de inspección de los centros y servicios, quedando asegurada la sujeción de la entidad, centros y servicios a los controles e inspecciones que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación. f) Las formalidades a adoptar en caso de renuncia o de su rescisión. g) Cuantos otros se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-89

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