Título TÍTULO VII
Art. 89
En vigor desde 19 dic 2002
Los conciertos u otras fórmulas de colaboración con entidades privadas recogerán necesariamente los siguientes aspectos:
a) Los servicios, recursos y prestaciones, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar en lo relativo al volumen y calidad de las prestaciones y los límites del gasto.
b) La duración, causas de extinción y sistema de renovación y revisión.
c) La periodicidad del abono de las aportaciones económicas.
d) El régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones.
e) El régimen de inspección de los centros y servicios, quedando asegurada la sujeción de la entidad, centros y servicios a los controles e inspecciones que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura, que sean de aplicación.
f) Las formalidades a adoptar en caso de renuncia o de su rescisión.
g) Cuantos otros se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-89