Título TÍTULO VII
Art. 88
En vigor desde 19 dic 2002
1. Para la suscripción de conciertos u otras fórmulas de colaboración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria, las entidades, centros y servicios deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Homologación previa del centro o servicio.
b) Acreditación previa del centro o servicio.
c) Cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social y de incompatibilidades.
d) Adecuación a cuantas disposiciones y normas afecten a los servicios sanitarios a prestar.
2. El régimen del concierto u otra fórmula de colaboración será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto de los mismos, salvo para la realización de actividades sanitarias calificadas como de alto interés social.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-88