Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 19 dic 2002
1. El usuario de los servicios sanitarios tiene derecho a ser atendido en un medio que garantice su intimidad, dignidad, autonomía y seguridad. La efectividad de ese derecho incluye, entre otros:
a) Conocer la identidad y la misión de los profesionales que intervienen en su atención sanitaria.
b) Limitar, según su deseo, la presencia de investigadores, estudiantes u otros profesionales que no tengan una responsabilidad directa en la atención.
c) Solicitar la presencia de familiares o personas vinculadas a él, en todo momento.
2. El respeto a los derechos recogidos en el apartado anterior deberá ser en todo caso compatible con las normas de convivencia del centro sanitario y la correcta práctica médica, a juicio exclusivo del equipo médico responsable, cuyo criterio prevalecerá en situaciones de conflicto de intereses entre el derecho a la salud y el derecho a la intimidad.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-36