Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 19 dic 2002
1. El usuario de los servicios sanitarios tiene derecho a ser atendido en un medio que garantice su intimidad, dignidad, autonomía y seguridad. La efectividad de ese derecho incluye, entre otros: a) Conocer la identidad y la misión de los profesionales que intervienen en su atención sanitaria. b) Limitar, según su deseo, la presencia de investigadores, estudiantes u otros profesionales que no tengan una responsabilidad directa en la atención. c) Solicitar la presencia de familiares o personas vinculadas a él, en todo momento. 2. El respeto a los derechos recogidos en el apartado anterior deberá ser en todo caso compatible con las normas de convivencia del centro sanitario y la correcta práctica médica, a juicio exclusivo del equipo médico responsable, cuyo criterio prevalecerá en situaciones de conflicto de intereses entre el derecho a la salud y el derecho a la intimidad.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-36

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