Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 19 dic 2002
No será preciso el consentimiento del usuario en los siguientes supuestos: a) Cuando la no realización del procedimiento diagnóstico o terapéutico represente un riesgo para la salud pública. En estos casos deberá comunicarse a la autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas, las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias. b) Cuando exista una situación de riesgo inmediato en la que la demora en la intervención médica pueda ocasionar perjuicios irreversibles o el fallecimiento del paciente.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/7#art-33

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