Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 9 ago 2001
1. La Junta Asesora es el órgano consultivo del Diputado del Común.
2. La Junta Asesora estará presidida por el Diputado del Común y la integrarán los Adjuntos, el Secretario general y aquellas otras personas que se determinen reglamentariamente.
3. La Junta Asesora tendrá como funciones el asesoramiento al Diputado del Común en las materias que se determinen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/31/7#art-15