Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 7 jul 2001
Las empresas turísticas pueden ser:
a) De alojamiento turístico.
b) De restauración.
c) De intermediación.
d) De turismo activo.
e) Cualesquiera otras que presten servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.
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Proeli/es-as/l/2001/06/22/7#art-24