Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 7 jul 2001
Las empresas turísticas pueden ser: a) De alojamiento turístico. b) De restauración. c) De intermediación. d) De turismo activo. e) Cualesquiera otras que presten servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.
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