Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 7 jul 2001
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de coordinación y ordenación territorial, las directrices sectoriales contendrán las siguientes determinaciones: a) La definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma. b) La delimitación, en su caso, de las áreas o comarcas de dinamización turística consideradas como preferentes desde la perspectiva de la actuación y la financiación públicas. c) Previsiones relativas a la oferta turística en los distintos ámbitos territoriales, a las infraestructuras y equipamientos colectivos, a la salvaguarda y restauración de los valores medioambientales y a cualquier otro aspecto o factor condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.
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eli/es-as/l/2001/06/22/7#art-17

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