Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2010
Son establecimientos y servicios de atención farmacéutica, los siguientes:
a) De dispensación y asistencia a los ciudadanos:
1. o Las oficinas de farmacia.
2. o Los botiquines.
3. o Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios.
4. o Los depósitos de medicamentos.
5. o Las unidades de radiofarmacia.
b) De distribución de medicamentos de consumo humano: Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
c) De dispensación de medicamentos veterinarios: Los establecimientos legalmente habilitados para la dispensación de medicamentos de uso animal.
d) De distribución de medicamentos veterinarios: Los almacenes mayoristas debidamente autorizados para la distribución de medicamentos de uso animal.
Se añade el número 5 al apartado a) por el .1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-4