Art. 4
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2010
Son establecimientos y servicios de atención farmacéutica, los siguientes: a) De dispensación y asistencia a los ciudadanos: 1. o Las oficinas de farmacia. 2. o Los botiquines. 3. o Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios. 4. o Los depósitos de medicamentos. 5. o Las unidades de radiofarmacia. b) De distribución de medicamentos de consumo humano: Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios. c) De dispensación de medicamentos veterinarios: Los establecimientos legalmente habilitados para la dispensación de medicamentos de uso animal. d) De distribución de medicamentos veterinarios: Los almacenes mayoristas debidamente autorizados para la distribución de medicamentos de uso animal. Se añade el número 5 al apartado a) por el .1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931

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eli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-4