Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 8 ago 2000
La obligación de proporcionar datos a los servicios estadísticos de la Comunidad sólo podrá establecerse mediante ley, que determinará al menos lo siguiente: a) La estadística o estadísticas a que se refiere la obligación, sus fines y la descripción general de su contenido. b) Los organismos que han de intervenir en su elaboración. c) El conjunto de las personas obligadas. d) En su caso, la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación.
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eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-6

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