Art. 8

En vigor desde 21 abr 1999
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las cuales se refiere la Ley presente, asciende a 29.937.692 pesetas para el año 1999. El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I, y de la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo en cuanto al capítulo II y a los costes indirectos. 2. La cuantificación del coste efectivo se ha realizado de conformidad con las valoraciones siguientes: Consejo Insular de Menorca: Capítulo I: 14.580.749 pesetas. Capítulo II: 388.097 pesetas. Total: 14.968.846 pesetas. Consejo Insular de Eivissa y Formentera: Capítulo I: 14.580.749 pesetas. Capítulo II: 388.097 pesetas. Total: 14.968.846 pesetas. 3. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el articulo 35 de la Ley 5/1989 del 13 de abril de Consejos Insulares, se aplicará a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes: A) Consejo Insular de Menorca: Total: 14.968.846 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 50 por 100. B) Consejo Insular de Eivissa y Formentera: Total: 14.968.846 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 50 por 100.
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eli/es-ib/l/1999/04/08/7#art-8

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