Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
En vigor desde 26 nov 1999
Las entidades locales pueden recuperar la plena disponibilidad de los edificios cuyo uso tengan cedido a otras Administraciones Públicas y demás entidades de Derecho público de ella dependientes, cuando éstos dejen de cumplir la función que motivó la entrega.
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Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-67