Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

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En vigor desde 26 nov 1999
Las entidades locales pueden recuperar la plena disponibilidad de los edificios cuyo uso tengan cedido a otras Administraciones Públicas y demás entidades de Derecho público de ella dependientes, cuando éstos dejen de cumplir la función que motivó la entrega.
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