Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 13 may 1998
Son principios básicos de actuación del voluntariado: a) La libertad como opción personal de compromiso social, respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción. b) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzcan en acciones en favor de los demás o en intereses sociales colectivos. c) La participación como principio democrático de intervención directa activa en las responsabilidades de la comunidad, promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo, a través de las entidades de voluntariado. d) La complementariedad de las actuaciones de las entidades del voluntariado respecto de las desarrolladas por las Administraciones públicas, complementando y no sustituyendo el trabajo remunerado que realizan los profesionales de la acción social o cívica. e) La gratuidad en el servicio que se presta, no buscando beneficio material alguno. f) La autonomía frente a los poderes públicos.
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eli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-4

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