Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 13 may 1998
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por actividades de interés general las referidas a los siguientes campos de actuación: a) Científicas. b) Cívicas. c) Cooperación al desarrollo. d) Culturales. e) Defensa de la economía o de la investigación. f) Defensa del medio ambiente. g) Deportivas. h) Derechos humanos. i) Educativas. j) Inserción socio-laboral. k) Juventud. l) Localización, conservación y defensa del patrimonio arqueológico, documental y bibliográfico. m) Promoción y desarrollo de la vida asociativa. n) Promoción y desarrollo del voluntariado. ñ) Protección civil. o) Recreativas, ocio y tiempo libre. p) Sanitarias. q) Servicios sociales. r) Cooperación internacional. s) Cualquier otra actividad de análogo contenido a los anteriores, que desarrollándose mediante el trabajo voluntario se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-3

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