Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 28En vigor desde 13 may 1998
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por actividades de interés general las referidas a los siguientes campos de actuación:
a) Científicas.
b) Cívicas.
c) Cooperación al desarrollo.
d) Culturales.
e) Defensa de la economía o de la investigación.
f) Defensa del medio ambiente.
g) Deportivas.
h) Derechos humanos.
i) Educativas.
j) Inserción socio-laboral.
k) Juventud.
l) Localización, conservación y defensa del patrimonio arqueológico, documental y bibliográfico.
m) Promoción y desarrollo de la vida asociativa.
n) Promoción y desarrollo del voluntariado.
ñ) Protección civil.
o) Recreativas, ocio y tiempo libre.
p) Sanitarias.
q) Servicios sociales.
r) Cooperación internacional.
s) Cualquier otra actividad de análogo contenido a los anteriores, que desarrollándose mediante el trabajo voluntario se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-3