Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 22 sept 1998
Serán competencias de la AVL: a) Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos. b) Fijar, a solicitud de la Generalitat las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial. c) Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, ya sea a iniciativa propia o a requerimiento de las Instituciones Públicas de la Comunidad Valenciana. d) Velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad. e) Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la AVL de los textos producidos por las Instituciones Públicas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la Comunidad Valenciana. f) Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat y a las Cortes Valencianas una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones. g) Las otras que, dentro del ámbito de sus competencias, le encarguen el Presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano.
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eli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-7

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