Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 22 sept 1998
Las decisiones de la AVL, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas las Instituciones de la Generalitat, por los poderes públicos, por el resto de Administraciones Públicas, el sistema educativo, y los medios de comunicación, las entidades, los organismos y empresas, de titularidad pública o que cuenten con financiación pública.
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eli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-5

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