Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 22 sept 1998
La AVL tendrá su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda tener otras sedes territoriales o celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-6