Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 8

En vigor desde 22 nov 1998
1. Sólo los Farmacéuticos podrán ser titulares y propietarios de una oficina de farmacia. 2. Cada Farmacéutico sólo podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia. Para la adquisición de la condición de cotitular de un Farmacéutico es requisito imprescindible ser copropietario de la misma. 3. El titular o cotitulares de una farmacia son los responsables de que en la farmacia correspondiente se desarrollen todas la funciones enumeradas en los artículos5y7 de la presente Ley.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-8

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