Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 8
En vigor desde 22 nov 1998
1. Sólo los Farmacéuticos podrán ser titulares y propietarios de una oficina de farmacia.
2. Cada Farmacéutico sólo podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia. Para la adquisición de la condición de cotitular de un Farmacéutico es requisito imprescindible ser copropietario de la misma.
3. El titular o cotitulares de una farmacia son los responsables de que en la farmacia correspondiente se desarrollen todas la funciones enumeradas en los artículos5y7 de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-8