Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 22 nov 1998
Los establecimientos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de otros requisitos que se establezcan en otras normas específicas aplicables, quedan sujetos: a) Autorización administrativa previa y, en su caso, de funcionamiento, para su creación, instalación, apertura, modificación, traslado o cierre. b) A su inclusión en el Registro Sanitario de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo. c) A cumplir la normativa exigible en lo referente a la eliminación de residuos sanitarios. d) Al cumplimiento de la obligación de solidaridad y coordinación en caso de catástrofe, emergencia sanitaria o peligro para la salud pública. e) Colaborar con la Administración sanitaria respecto a estadísticas, comunicaciones y documentación que sea solicitada por ésta. f) Control, inspección y evaluación de sus actividades por la Administración pública competente.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-5

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