Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 1 ene 1998
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán: En el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de dos años, las graves, y en el de seis meses, las leves.
2. Las sanciones prescribirán: En el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de tres, las graves, y en el de un año, las leves.
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Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-28