Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 1 ene 1998
1. La apertura e instrucción del expediente administrativo sancionador se realizará por el órgano administrativo competente de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I del título IX, de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992. 2. Es competencia del Director general de Montes y Conservación de la Naturaleza la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, y del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca las muy graves.
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eli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-26

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