Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2004
1. La aprobación de gastos corresponderá al Presidente y al Gerente en los términos y previas las autorizaciones que, en su caso, reglamentariamente se disponga.
2. Serán órganos de contratación de la Agencia el Presidente y el Gerente en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las autorizaciones previas a la celebración de los contratos que se establezcan.
3. La composición de la mesa de contratación se determinará en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Entidad. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos y un Interventor.
Se modifica por el .10 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-18