Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 ene 1997
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1996/12/27/7#disposicion-transitoria-segunda