Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 ene 1997
La Asociación Asturiana de Podólogos, actuando como Comisión Gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales, que regularán la condición de Colegiado, mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha asamblea. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en los periódicos de mayor difusión en el Principado de Asturias. La asamblea constituyente deberá: a) Ratificar a los Gestores o nombrar otros y aprobar, en su caso, su gestión. b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
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eli/es-as/l/1996/12/27/7#disposicion-transitoria-primera

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