Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 3 mar 2010
Los establecimientos comerciales incluidos en el ámbito de esta Ley deberán observar las normas sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los desarrollos de la disposición final sexta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en su caso, la normativa autonómica de aplicación. Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365

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eli/es/l/1996/01/15/7#disposicion-adicional-novena

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