Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 6 feb 1996
Lo dispuesto en el artículo 8 no será de aplicación a las ofertas y promociones ya iniciadas a la fecha de publicación de la presente Ley, hasta transcurrido un plazo de seis meses desde la indicada fecha.
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Proeli/es/l/1996/01/15/7#disposicion-transitoria-unica