Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 8 dic 2018
1. Tendrán la consideración de infracciones graves: a) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que esta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente. b) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa. c) Realizar ventas con pérdida que sean desleales en los supuestos del artículo 14.1. d) La realización por parte de las entidades a que se refiere el artículo 15 de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios. e) La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición. f) El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17. g) No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato. h) La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida por la presente Ley. i) La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas. j) Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad. k) El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales. l) Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto. m) Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la presente Ley. n) (Derogada). ñ) (Derogada). o) Admitir objetos para su venta en subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y bibliográfico de España. p) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales. q) La reincidencia en la comisión de faltas leves. r) (Derogada). s) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad. 2. La imposición de sanciones administrativas en los supuestos recogidos en los apartados f) y g) del apartado 1 del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez de los correspondientes contratos o de las obligaciones, respectivamente, asumidas por las partes. Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 y se deroga la r) por el .4, 5 y la disposición derogatoria unica 1.a) de Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16791#a6 Se modifican las letras a) y r) y se añade la s) por el art. único.10 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365 Se derogan las letras n) y ñ) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20555 Se modifica la letra ñ) del apartado 1 por el de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811 Se modifican las letras c) y f) por el .1.6 y 7 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Téngase en cuenta que los acuerdos entre producción y distribución se ajustarán a lo dispuesto en estas modificaciones, según establece el .2 de la citada Ley, y a partir de los seis meses de la entrada en vigor de la misma.

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eli/es/l/1996/01/15/7#art-65

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