Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 23 may 2009
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
b) La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido.
c) Realizar ventas en rebajas fuera de los casos autorizados en la presente Ley.
d) No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos.
e) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acerca de las ofertas de venta conjunta.
f) Omitir en los anuncios de las subastas los requisitos establecidos en la presente Ley.
g) El retraso en la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios de las ventas en subasta.
h) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo , que no sean objeto de sanción específica.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado de la letra h) por Sentencia del TC 97/2009, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2009-8603 .
i) Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado de la letra h) por Sentencia del TC 97/2009, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2009-8603 Se añade la letra i) por el de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440 Esta modificación entra en vigor el 29 de diciembre de 2008, según establece la disposición final 4.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/15/7#art-64