Art. Disposición final única
En vigor desde 10 abr 1995
Se autoriza al Consejero de Hacienda para la adopción de las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/7#disposicion-final-unica