Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 abr 1995
Los criterios de participación paritaria previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley se aplicarán, además de a los órganos y entidades previstos en el artículo 2, en el Instituto Madrileño para la Formación y en el Consejo de Salud Laboral.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/7#disposicion-adicional-segunda