Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 abr 1995
Los criterios de participación paritaria previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley se aplicarán, además de a los órganos y entidades previstos en el artículo 2, en el Instituto Madrileño para la Formación y en el Consejo de Salud Laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/7#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil