Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

9 / 9
En vigor desde 10 abr 1995
Se autoriza al Consejero de Hacienda para la adopción de las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/7#disposicion-final-unica