Art. 3
En vigor desde 10 abr 1995
1. La determinación específica del número de representantes de las asociaciones sindicales o empresariales de carácter intersectorial a las que sean de aplicación las prescripciones de la presente Ley, atenderá al criterio de paridad y mayor representatividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. La designación de la representación de las Asociaciones citadas en el apartado precedente se realizará de acuerdo con la propuesta que formulen dichas organizaciones a través de sus órganos competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/7#art-3