Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Medidas protectoras comunes a toda la fauna silvestre

Art. 29

En vigor desde 5 may 1995
1. Se crea el Registro de Taxidermistas y Peleteros, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que practiquen en Murcia actividades de taxidermia y comercio de pieles en bruto. Reglamentariamente se establecerá la organización y el funcionamiento de este Registro. 2. Todas las personas físicas y jurídicas que practiquen actividades de taxidermia o comercio de pieles en bruto deberán poseer actualizado un libro de registro en el que constatarán los datos referentes a todos los ejemplares de la fauna silvestre que hubieran disecado total o parcialmente o cuya piel en bruto hubiesen comercializado. El libro, cuyo contenido se fijará reglamentariamente, estará a disposición de la Consejería de Medio Ambiente para que pueda examinarlo.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-29

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