Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 5 may 1995
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, creará mediante decreto, en un plazo máximo de tres años a la entrada en vigor de la presente Ley, el Catálogo de Fauna Invertebrada Amenazada, con las medidas de recuperación, conservación o manejo o cualesquiera otras que sean necesarias para la protección de dicha fauna.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-21

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