Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 6 ene 1995
1. El Consejo de Dirección estará formado por el presidente del ILGGA, que lo será también del Consejo, un vicepresidente, su director, cinco vocales y el secretario, que actuará con voz pero sin voto.
2. El vicepresidente será, por razón de su cargo, el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.
3. El nombramiento y la destitución del director corresponden al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
4. El nombramiento y la destitución de los vocales corresponden al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
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Proeli/es-ga/l/1994/12/29/7#art-4