Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

4 / 18
En vigor desde 6 ene 1995
1. El Consejo de Dirección estará formado por el presidente del ILGGA, que lo será también del Consejo, un vicepresidente, su director, cinco vocales y el secretario, que actuará con voz pero sin voto. 2. El vicepresidente será, por razón de su cargo, el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias. 3. El nombramiento y la destitución del director corresponden al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. 4. El nombramiento y la destitución de los vocales corresponden al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1994/12/29/7#art-4